TU986B ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EMPRESAS TURISTICAS (2026)
- Fecha de apertura
- 07 sept 2026
- Fecha de cierre
- 07 dic 2026
- Modalidad
- Por orden de entrada
- Ámbito
- Galicia
Tipo de apoyo
La actuación propuesta se debe considerar una actuación integral e incluir, en un mismo proyecto, como mínimo, 2 actuaciones de eficiencia energética y 1 o más actuaciones en energías renovables. Las actuaciones de eficiencia energética pueden ser 2 de la línea A.1 o combinar 1 actuación de la línea A.1 y 1 de la línea A.2.
Tipologías de actuaciones subvencionables:
A. ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
A.1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (coste elegible mínimo 20.000 €): Serán subvencionables los que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización, de los edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen:
A.1.1. Muros y suelos en contacto con el aire exterior.
A.1.2. Cubiertas en contacto con el aire exterior
A.1.3. Muros, suelos y cubiertas en contacto con espacios no habitables o con terreno. Medianerías.
A.1.4. Huecos (conjunto de marco y vidrio)
A.2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (coste elegible mínimo 5.000 €): Mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior:
a) Luminarias, lámparas y equipo
b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de acceso y regulación de nivel de iluminación
c) Cambio de sistema de iluminación
B. ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES
B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (coste elegible mínimo 10.000 €): Instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar.
B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (coste elegible mínimo 20.000 €): Instalaciones de energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía geotérmica.
B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (coste elegible mínimo 20.000 €): Instalaciones de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios completos, locales o partes de un edificio destinados a establecimientos turísticos.
B.4. Sustitución de energía convencional por sistemas de aerotermia o hidrotermia (coste elegible mínimo 20.000 €): Sustitución de instalaciones de energía convencional en instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas por bombas de calor de aerotermia o hidrotermia.
B.5. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo (coste elegible mínimo 20.000 €): Desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Los costes de la auditoría energética previa; de los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico/a competente, de los certificados de eficiencia energética; de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable conceptos hasta el 15 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 25.000,00 €
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c) La inversión en equipos y materiales efectuada.
d) Costes indirectos (3% sobre los costes directos subvencionables)
El conjunto de las actuaciones subvencionables debe inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en consumo de energía primaria de origen no renovable, de como mínimo un 30 % en comparación con la situación anterior a la inversión.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Desde el 01/01/2026 hasta el 02/11/2027. El proyecto no podrá estar finalizado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:Hasta el 01/12/2026 (Primera anualidad) y hasta 02/11/2027 (Segunda anualidad).
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración y que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).
Los tipos de establecimientos turísticos que pueden ser beneficiarios son:
a) Los establecimientos hoteleros, establecimiento de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía de la ayuda
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Ahorra mínimo en energía primaria de origen no renovable | % ayuda |
30 % | 50 % |
40 % | 70 % |
50 % | 90 % |
PRESUPUESTO: 9.000.000 €
% ayuda | 2026 | 2027 | TOTAL |
50% | 500.000€ | 3.500.000€ | 4.000.000€ |
70% | 300.000€ | 3.200.000€ | 3.500.000€ |
90% | 100.000€ | 1.400.000€ | 1.500.000€ |
| 900.000€ | 8.100.000€ | 9.000.000€ |
Plazo de solicitud
Desde 07/09/2026 (09:00h) hasta 07/12/2026 (20:00h)
En concurrencia NO competitiva
(Por orden de entrada y expediente completo)
Sujeta a minimis
