PROGRAMA INNOVAE (2026)
- Fecha de apertura
- 15 sept 2026
- Fecha de cierre
- 18 nov 2026
- Modalidad
- Concurrencia competitiva (Por puntos)
- Ámbito
- Galicia
Tipo de apoyo
Programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que permitan reducir el consumo de energía final.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
1. Proyectos singulares en movilidad sostenible: Proyectos singulares innovadores que generen un ahorro de energía final, bien porque eviten desplazamientos o bien porque mejoren la eficiencia energética del transporte
Se financian actuaciones que fomenten el cambio hacia medios de transporte más eficientes, como el transporte ferroviario, el transporte público, los desplazamientos a pie o en bicicleta y el vehículo compartido. También podrán incluirse planes de transporte al trabajo, proyectos de movilidad urbana sostenible, soluciones de movilidad compartida o movilidad como servicio, actuaciones para mejorar el transporte en el medio rural y aplicaciones digitales basadas en Big Data o inteligencia artificial.
El proyecto deberá generar un ahorro mínimo de 60 tep anuales. No serán subvencionables las actuaciones relacionadas con procesos industriales, la fabricación de prototipos ni el despliegue de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.
El coste elegible mínimo será de 200.000 euros por proyecto y la ayuda podrá alcanzar un máximo de 4.500.000 euros. El plazo máximo de ejecución será de 18 meses.
2.Proyectos singulares en el sector industrial: Proyectos innovadores que mejoren la tecnología de los procesos industriales y reduzcan su consumo de energía final mediante actuaciones de eficiencia energética.
Los proyectos deberán conseguir un ahorro mínimo del 20 % sobre el consumo de energía final de la instalación, proceso, equipo o unidad en la que se realice la actuación. No serán subvencionables las instalaciones de cogeneración ni las instalaciones de energías renovables que no produzcan un ahorro de energía final.
El coste elegible mínimo será de 100.000 euros por proyecto y la ayuda podrá alcanzar un máximo de 2.000.000 de euros. El plazo máximo de ejecución será de 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
3.Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones:
El proyecto deberá incorporar al menos dos tipos de actuación, como la mejora de la envolvente térmica, la renovación de las instalaciones de ventilación, climatización o iluminación, la incorporación de sistemas de automatización y control, la instalación de energías renovables o la digitalización energética del edificio.
Tras la actuación, el edificio deberá alcanzar una calificación energética A o B en emisiones de CO₂ y justificar un ahorro mínimo del 60 % de energía primaria y del 20 % de energía final. Además, su consumo anual de energía primaria deberá quedar cubierto exclusivamente mediante energía renovable generada en el propio edificio o en sus proximidades.
El coste elegible mínimo será de 1.000.000 de euros por proyecto y la ayuda podrá alcanzar un máximo de 3.000.000 de euros. El plazo máximo de ejecución será de 24 meses.
4.Proyectos singulares de sustitución de generadores de frío: Renovación de grandes sistemas de refrigeración mediante la sustitución de instalaciones de compresión mecánica, tanto directas como indirectas, por nuevos sistemas de compresión más eficientes o mediante su conexión a redes de distribución de frío
El proyecto deberá incluir la sustitución de compresores frigoríficos cuya potencia eléctrica total instalada sea igual o superior a 100 kW. También podrán incluirse los equipos de condensación, los sistemas de distribución y emisión de frío, los evaporadores, aerorrefrigeradores y los sistemas de regulación, monitorización, control y telegestión, así como los proyectos de ingeniería asociados.
Las nuevas instalaciones deberán utilizar refrigerantes con un potencial de calentamiento atmosférico inferior a 150 y alcanzar un ahorro de energía final superior al 20 % sobre el consumo de la instalación o subsistema existente. No se subvencionarán las instalaciones de frío por absorción o adsorción ni los sistemas de climatización destinados al confort térmico de las personas.
El coste elegible mínimo será de 100.000 euros por proyecto y la ayuda podrá alcanzar un máximo de 2.000.000 de euros. El plazo máximo de ejecución será de 18 meses.
Costes subvencionables:
Los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
Elaboración del proyecto de ejecución, incluidos los ensayos, estudios y pruebas necesarios.
Dirección facultativa de la obra.
Ejecución de obra civil, hasta el 20 % de la inversión elegible, y montaje de instalaciones.
Equipos, servicios, materiales, instalaciones auxiliares, transporte y asistencia técnica.
Transporte, montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
Coordinación de seguridad y salud durante la obra y el montaje.
Prediagnósticos, auditorías energéticas y otras actuaciones preparatorias no derivadas de una obligación legal.
Elaboración y registro de los certificados de eficiencia energética de los edificios.
Gestión administrativa y documental de la solicitud de ayuda.
Gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de las actuaciones.
Elaboración del informe de auditoría sobre la cuenta justificativa.
laboración del informe de auditoría relativo al cumplimiento de los plazos de pago.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACION = A partir de la fecha de solicitud, hasta:
Programa | Plazo máximo de ejecución | Plazo de justificación |
Movilidad sostenible | 18 meses | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución |
Sector industrial | 24 meses | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución |
Edificios del sector terciario | 24 meses, según la fecha del certificado final de obra | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución |
Sustitución de generadores de frío | 18 meses | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución |
Beneficiarios
Según la línea:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.
b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Universidades y centros de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
d) Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
e) El sector público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Estas empresas deberán actuar en virtud de un contrato de servicios energéticos, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.
g) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
h) Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones, que reúnan los requisitos de la Ley 43/2015, del Tercer Sector de Acción Social, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Cuantía de la ayuda
Programa | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
Movilidad sostenible | 30 % | 40 % | 50 % |
Sector industrial | 30 % | 40 % | 50 % |
Edificios ZEB Terciario | 45 % | 55 % | 65 % |
Sustitución de generadores de frío | 30 % | 40 % | 50 % |
*Incrementos en zonas asistidas
(Posibilidad anticipo 80%)
PRESUPUESTO TOTAL: 115 M €
| 2026 |
Programa 1 | 30.000.000 € |
Programa 2 | 30.000.000 € |
Programa 3 | 30.000.000 € |
Programa 4 | 25.000.000 € |
TOTAL | 115.000.000 € |
Plazo de solicitud
Desde 15/09/2026 09:00 h
hasta 18/11/2026 12:00 h
En concurrencia competitiva por puntos)
Cada beneficiario podrá presentar una única solicitud por subprograma y solicitar ayuda en uno o varios subprogramas
Sujeto a Reglamento de Exención por Categorías
