PLAN DE CHOQUE PARA LA RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTO EN EL SECTOR LA HOSTELERIA (2026)
- Fecha de apertura
- 05 ago 2026
- Fecha de cierre
- 30 sept 2026
- Modalidad
- Por orden de entrada
- Ámbito
- Estatal
Tipo de apoyo
Estas ayudas tienen como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Queda fuera del marco de estas ayudas la sustitución de equipos y maquinaria por otros equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural
Gastos subvencionables:
a) La inversión en equipos y materiales efectuada.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
c) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
d) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el artículo 9.3.b).
e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda: gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, (para ser admitidos como coste elegible, deberán acompañarse de factura independiente y justificante de pago. Max 4% del importe de costes cambio equipamiento)
f) Los costes de justificación de estas ayudas: gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación (necesario aportar factura independiente) El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar el 7 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento (letras a, b, c y d del artículo 7.1).
Solo se admitirá una solicitud por establecimiento. En caso de que un beneficiario tenga varios establecimientos, se admitirá una solicitud por cada uno de ellos, siempre que se trate de equipamientos para establecimientos diferentes.
La sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera deberá acreditarse mediante la etiqueta del nuevo equipo. En caso de no disponerse, se podrá sustituir por un certificado oficial de un perito industrial debidamente colegiado. Deberá acreditarse el ahorro en términos de consumo energético con la sustitución del equipamiento. Asimismo, deberá acreditarse la gestión del residuo por parte de un gestor autorizado.
PLAZO DE EJECUCION Y PAGO: 1 mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Gastos desde 01/03/2026.
PLAZO DE JUSTIFICACION:15 días naturales desde fin plazo de ejecución. En caso de actuaciones anteriores 15 días naturales desde resolución de concesión.
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos CNAE
55. Servicios de alojamiento | 56. Servicios de comidas y bebidas |
55.1 Hoteles y alojamientos similares. 55.10 Hoteles y alojamientos similares. 55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 55.3 Campings y aparcamientos para caravanas. 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas. 55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento. 55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento. 55.9 Otros servicios de alojamiento. 55.90 Otros servicios de alojamiento | 56.1 Restaurantes y puestos de comidas. 56.11 Restaurantes. 56.12 Puestos de comidas. 56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas. 56.21 Servicios ocasionales de catering. 56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas. 56.3 Servicios de bebidas. 56.30 Servicios de bebidas. 56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas. 56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas |
Cuantía de la ayuda
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación.
Cuantía MIN subvención por establecimiento 5.000€
Cuantía MAX 11.000€
(excluido IVA)
Plazo de solicitud
Desde 05/08/2026 a las 10.00h
Hasta 30/09/2026 a las 15.00h
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada de expte completo)
Sujeta a minimis
