IN422N- PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA IMPLANTACION DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS (2024)
- Fecha de apertura
- 20 abr 2022
- Fecha de cierre
- 31 jul 2024
- Modalidad
- Por orden de entrada
- Ámbito
- Galicia
Tipo de apoyo
Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas:
Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Instalaciones Geotérmicas o Hidrotérmicas
Instalaciones Aerotérmicas. (Las bombas de calor deberán tener un SPF superior a 2,5)
Solar Térmica • Biomasa Cámara de Combustión.
Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local. (Se deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80%).
Nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes.
*** Las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.
Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación.
Solo se admitirán los proyectos iniciados con posterioridad a la solicitud de la ayuda.
Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará un 5%
PLAZO DE EJECUCIÓN-JUSTIFICACIÓN = será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Beneficiarios
- Personas físicas que habrán de estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
- Sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- En proyectos emplazados en ninguna de las fases de fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.
Cuantía de la ayuda
| % AYUDA s/coste elegible | |
| GRAN EMP. | 35% |
| MEDIANA EMP. | 40% |
| PEQUEÑA EMP. | 45% |
| Tecnología renovable térmica | Presupuesto (€) |
| Biomasa | 5.100.000 |
| Geotermia e hidrotérmia | 2.750.000 |
| Aerotermia | 1.740.000 |
| Solar térmica | 100.541,20 |
| Total | 9.690.541,20 |
Plazo de solicitud
Inicio Sol: 20/04/2022 A las 9:00
Fin Sol: 31/07/2024
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
