Unión Europea
Subvenciones
GaliciaPlazo cerrado

IN418E–PLANIFICACION ENERGÉTICA (2026)

Fecha de apertura
03 jul 2026
Fecha de cierre
03 ago 2026
Modalidad
Por orden de entrada
Ámbito
Galicia

Tipo de apoyo

Esta ayuda tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la planificación energética de comunidades energéticas dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

 

Son proyectos subvencionables:

Son proyectos subvencionables la contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición de las infraestructuras energéticas necesarias y la definición, elaboración o ampliación de los estatutos que rigen o regirán la operativa y gestión de la Comunidad Energética a partir de su constitución.

Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de la comunidad energética esta deberá disponer de un estudio de viabilidad económica en la que se evalúen cuando menos las inversiones a realizar, la financiación de estos, los costes operativos y los ingresos previstos en un horizonte temporal mínimo de 10 años. Serán subvencionables los costes del estudio de viabilidad económica y también los costes de actuaciones de difusión para la captación de socios.

Como resultado debe obtenerse:

·          En su caso, estatutos y acta de constitución o ampliación de la CE.

·          Anteproyecto de las infraestructuras energéticas previstas.

·          Estudio de viabilidad económica de la Comunidad Energética.

·          Cuando proceda, memoria descriptiva de las actuaciones de difusión.

 

La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 5.000 €/solicitud, sin incluir el IVA.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud. Este requisito se entenderá aplicado a la comunidad energética y no a sus integrantes, de tal manera que una misma persona puede participar en diferentes comunidades energéticas.

Se consideran costes subvencionables los costes de asesoramiento jurídico y/o técnicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el artículo 2 de las bases. Serán subvencionables los costes del estudio de viabilidad económica y también los costes de actuaciones de difusión para la captación de socios.

No se consideran costes subvencionables: Los gastos de legalización, El impuesto sobre el valor añadido (IVA), Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento.

PERIODO EJECUCION = 01/01/2026-15/10/2026, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los solicitantes pueden escoger libremente las empresas que los asesoren. El Inega elaborará un “Listado de empresas interesadas en prestar servicios de planificación energética a las entidades locales y comunidades energéticas” que publicará en www.inega.gal  (dicho listado tiene la finalidad de facilitar el contacto entre solicitantes y proveedores, en ningún caso debe entenderse como garantía del Inega de la calidad de los trabajos resultantes, cuya responsabilidad corresponde a las partes).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. No obstante, se podrán presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética.

Personas y entidades excluidas de estas ayudas:

1.    No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.    Las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3.    Que el solicitante no haya sido sancionado por la Conselleria de Economía e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.

4.    Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis.

5.    Las empresas sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Cuantía de la ayuda

80% del coste elegible de la actuación

Nº miembros de la CE

Ayuda MAX:

Menos de10

15.000

De 10 a 100

20.000

Más de 100

25.000

La ayuda máxima recogida en el punto anterior podrá aumentarse en 5.000 € de ayuda en el caso de las comunidades que en fase de solicitud justifiquen tener ubicación/s (propiedad o derechos sobre terrenos, uso de cubiertas, ...) a favor de la comunidad energética para el desarrollo de nuevas infraestructuras energéticas. Lo que se debe acreditar por cualquier medio válido en derecho.

PRESUPUESTO: 300.000 €

Plazo de solicitud

Desde 03/07/2026 (09:00H) hasta 03/08/2026 (23:59H) 

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

(DOC MINIMA) 

Sujetas a minimis