IN308D - SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS PARA EL FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL SECTOR DE LOS RECURSOS NATURALES (2026)
- Fecha de apertura
- 25 jul 2026
- Fecha de cierre
- 24 ago 2026
- Modalidad
- Concurrencia competitiva (Por puntos)
- Ámbito
- Galicia
Tipo de apoyo
Esta ayuda tiene por objeto fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia.
Serán subvencionables 5 LÍNEAS DE ACTUACIÓN:
Línea 1. Inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial: la reducción de las emisiones de polvo y ruido / mejorar la gestión del agua / prevenir/enmendar daños al entorno físico o a los recursos naturales.
Línea 2. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición al polvo, al ruido y a las vibraciones de las personas trabajadoras.
Línea 3. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.
En todo caso, solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora por encima de los requisitos normativos de aplicación.
Línea 4. Inversiones destinadas a la adquisición de equipaciones de eficiencia energética en las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como para empresas de explotación de balnearios.
Solo serán objeto de subvención aquellos costes adicionales de inversión necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en ámbitos distintos de los edificios, reduciendo consumos de energía final en procesos productivos. La actuación debe implicar un ahorro energético mínimo del 10 % respecto del consumo inicial.
Línea 5. inversiones destinadas a procesos de implantación, certificación, seguimiento anual o renovación de las normas UNE 22480 Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos y UNE 22470 Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible.
También se incluyen: diagnosis inicial, manuales y procedimientos, seguimiento de implantación, formación, auditoría interna, plan de acciones correctivas y auditoría externa por organismo acreditado.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Solo se considerarán subvencionables maquinaria y equipos de trabajo NUEVOS.
En maquinaria minera móvil o semimóvil, solo se subvencionará si es de propulsión eléctrica.
(A los efectos de esta orden, se considerará maquinaria minera móvil o semimóvil de propulsión eléctrica, aquellos equipos de trabajo autopropulsados destinados a las operaciones de extracción, carga y transporte en actividades mineras que lleven instalados motores eléctricos para su propulsión y sean alimentados mediante línea eléctrica, ya sea continua o a partir de un generador independiente, y/o lleven incorporados acumuladores eléctricos.)
PLAZO EJECUCION = desde la solicitud ayuda hasta 01/12/2026 (ambos incluidos).
PLAZO JUSTIFICACIÓN = Hasta 01/12/2026
Podrán presentarse hasta un máximo de 3 solicitudes por persona solicitante.
Beneficiarios
Las empresas privadas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración. (línea 1, línea 2, línea 5).
Empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el epígrafe anterior.(línea 3)
En todo caso, a los efectos de la orden, tienen la consideración de actividades de elaboración de rocas ornamentales aquellas actividades incluidas en el apartado C y, en particular, en la clase 23.70 de la CNAE (línea 3).
Las empresas privadas que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración. (línea 4)
Cuantía de la ayuda
CÁLCULO AYUDA PARA LÍNEA 1 Y 4
Cuando los costes subvencionables se determinen sin identificar hipótesis de contraste, las intensidades aplicables se reducirán en un 50% (s/art. 4.3 art. 4.6)
Peq Emp | Med Emp | Gran Emp | MÁX SUBV | |
Línea 1 | 65% | 55% | 45% | 150.000 € |
Línea 4 | 55% | 45% | 35% | 50.000 € |
* Línea 1 y 4: sujeta a Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión
CÁLCULO AYUDA PARA LÍNEA 2, 3 Y 5
% de ayuda = inversión subvencionable – inversión de referencia= Inversión Neta
*Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables
| Peq Emp | Med Emp | Gran Emp | MÁX SUBV |
Línea 2 | 65% | 55% | 45% | 150.000 € |
Línea 3 | 65% | 55% | 45% | 50.000 € |
Línea 5 | 65% | 55% | 45% | 3.000 € |
* Línea 2, 3 Y 5: sujeta a minimis
PRESUPUESTO TOTAL: 2.507.869,00 €
Línea 1: 650.000,00 €
Línea 2: 900.000,00 €
Línea 3: 650.000,00 €
Línea 4: 292.869,00 €
Línea 5: 15.000,00 €
Plazo de solicitud
Desde 25/07/2026
Hasta 25/08/2026
Concurrencia competitiva (Por puntos)
