Subvenciones
GaliciaPlazo cerrado
IG408G – AYUDAS A STARTUPS (2026)
- Fecha de apertura
- 28 ene 2026
- Fecha de cierre
- 30 sept 2026
- Modalidad
- Por orden de entrada
- Ámbito
- Galicia
Tipo de apoyo
Fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Podrá ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 01/01/2026 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.
El importe mínimo subvencionable (gasto o inversión) deberá alcanzar 10.000 €. Con un máx. de ayuda = 20.000 €.
Requisitos:
- Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros.
- Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
- No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.
- En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.
Se considerarán startups, según art 3 de la ley 28/2022, de 21 de diciembre, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no transcurrieran más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que desarrollaran tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.
- No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro del personal, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.
- Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
- Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
- Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, BFClimatech, Turislab, Galicia Avanza).
- Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
- Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
- Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
Cuantía de la ayuda
100% de la inversión/gastos realizados (devengados y pagados) por la startup durante el período subvencionable
hasta un máximo de 20.000 €
Ppto 2026: 1.500.000 €
Plazo de solicitud
Desde 28/01/2026 (a las 9.00h) Hasta 30/09/2026 (14:00h)
En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada de expediente completo)
Ayuda en régimen de MINIMIS
