Subvenciones
GaliciaPlazo abierto
IG408B - PRESTAMOS DIRECTOS PARA FINANCIACION OPERATIVA (LINEA 4_2026)
- Fecha de apertura
- 26 ene 2026
- Fecha de cierre
- 01 dic 2026
- Modalidad
- Por orden de entrada
- Ámbito
- Galicia
Tipo de apoyo
Préstamos directos del IGAPE para apoyar financieramente el crecimiento del capital circulante estructural, mediante préstamos a largo plazo destinados a financiar gastos corrientes
GASTOS SUBVENCIONABLES
Bonificación: Hasta un 5%, sin poder resultar nunca tipo de interés inferior a 0%.
- Capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:
- i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
- ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
- iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica, en su caso.
- v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
- vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, pignorado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria. En estos supuestos:
- Activos fijos, en el supuesto de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego. En los demás casos podrán incluirse inversiones en activos fijos excepcionalmente, siempre y cuando se justifique que estos no representen a la mayoría de la financiación solicitada y que resulten necesarios para el mantenimiento de la capacidad productiva o para el aumento de la competitividad
Bonificación: Hasta un 5%, sin poder resultar nunca tipo de interés inferior a 0%.Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias aquellas que realicen actividad en un centro de trabajo localizado en Galicia, incluyendo personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, sociedades civiles y comunidades de bienes, que vengan desarrollando durante más de 3 años las actividades objeto del préstamo, y que acrediten mediante una memoria explicativa la necesidad de financiación de capital circulante estructural, en los siguientes supuestos*:
A.1. Empresas de la industria manufacturera en aquellas situaciones en las que además de la nueva financiación se manifieste la necesidad de afrontar con las entidades financieras la prestamización de operaciones de circulante, reestructuración de pasivos, negociación de carencias, etc. para acomodar las obligaciones de reembolso de los pasivos a los flujos de efectivo generados por las operaciones de la empresa.
A.2. Empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como de la transformación y comercialización de productos de estos sectores, mediante la concesión de préstamos para financiar capital circulante, cuando acrediten la necesidad de incrementar su fondo de maniobra y la capacidad de reembolsar su endeudamiento mediante un plan financiero.
A.3. Empresas que desarrollan actividades en el sector de la construcción naval, tanto auxiliares como astilleros, para permitirles disponer de un fondo de maniobra suficiente para su actividad.
A.4. Centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.
Los préstamos de esta modalidad aportarán nueva liquidez complementaria, sin aplicarse a cancelar deudas bancarias preexistentes.
Cuantía de la ayuda
COSTE FINANCIABLE
Para los supuestos A.1 y A.2*:
mín. 300.000 € y máx. 1.000.000 €
Para los supuestos A.3*:
mín. 300.000 € y máx. 2.000.000 €
Para los supuestos A.4*:
mín. 75.000 € y máx. 1.500.000 €
Presupuesto: 62.500.000€- 2026: 41.250.00 €
- 2027: 21.250.000 €
La solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, podrá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera concedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.
Plazo de solicitud
Desde 26/01/2026 9.00
hasta 01/12/2026 14:00 h
Por orden de entrada
hasta agotar crédito
Sujeto a minimis o Invest EU (no minimis) (subvención bruta equivalente)
