Subvenciones
GaliciaPlazo abierto
IG408B - PRESTAMOS DIRECTOS PARA LA CONCENTRACION Y SUCESION DE EMPRESAS (LINEA 2_2026)
- Fecha de apertura
- 26 ene 2026
- Fecha de cierre
- 01 dic 2026
- Modalidad
- Por orden de entrada
- Ámbito
- Galicia
Tipo de apoyo
Apoyar financieramente la concentración y sucesión de empresas, la adquisición de unidades productivas, el traslado de unidades productivas a Galicia para favorecer la concentración de actividades, y la absorción de empresas para mejorar la competitividad.
Coste financiable = mínimo de 100.000 € (+ impuestos) en:
Características de las actuaciones:
Las personas beneficiarias deberán presentar un proyecto que demuestre que la actuación supondrá una mejora competitiva, o que permita la continuidad de empresas o unidades productivas, mediante:
– Adquisición de participaciones o acciones de sociedades con centros de trabajo en Galicia, con el objeto de proceder a una operación societaria de fusión o en un proceso de sucesión de empresa.
– Adquisición de unidades productivas ubicadas en Galicia.
– Traslado de unidades productivas propiedad de la titular a centros de trabajo ubicados en Galicia.
– Toma de participación en clientes de la titular mediante capitalización de deudas, con el objeto de desarrollar la capacidad comercial y/o la integración vertical de las actividades.
Conceptos financiables:
Bonificación: Hasta un 5%, sin poder resultar nunca tipo de interés inferior a 0%.
- Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
- Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
- Capital de explotación (máx. 50%): entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los requisitos siguientes:
- La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape con base en la solicitud de la titular, en los estados financieros históricos y en las previsiones de actividad.
- Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:
- Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
- Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
- Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
- Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.
- Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
- Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, pignorado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria.
- Inversiones financieras consistentes en la compra de acciones o participaciones, enmarcados en un plan de concentración o sucesión de empresas.
- Adquisición de unidades productivas en funcionamiento, con la incorporación de activos en uso, fondo de comercio y, si es el caso, de pasivos.
- Gastos de traslado de unidades productivas con destino a centros de trabajo ubicados en Galicia, ya sea creando nuevos centros de trabajo o ampliando nuevos existentes para la concentración de actividades.
Bonificación: Hasta un 5%, sin poder resultar nunca tipo de interés inferior a 0%.Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas con centros de trabajo en Galicia, o sean partícipes de sociedades mercantiles con centros de trabajo en Galicia.
Cuantía de la ayuda
Préstamo entre:
Mín. 75.000 €
Máx. 5M
(máx. 75% actuación)
Presupuesto: 62,5 M€
2026: 41,25M €
2027:21,25M €
Los préstamos serán compatibles con cualquier otra ayuda. Para los casos en los que se considere ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicaciónLa solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, podrá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera concedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.
Plazo de solicitud
Desde 26/01/2026 9.00
hasta 01/12/2026 14:00 h
Por orden de entrada
hasta agotar crédito
Sujeto a minimis o Invest EU (no minimis) (subvención bruta equivalente)
