IG408B - PRESTAMOS DIRECTOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (LINEA 1_2026)
- Fecha de apertura
- 26 ene 2026
- Fecha de cierre
- 01 dic 2026
- Modalidad
- Por orden de entrada
- Ámbito
- Galicia
Tipo de apoyo
- a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
- b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
- d) Capital de explotación (max. 50% del gasto financiable total): entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:
- i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
- ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
- iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica, en su caso.
- v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
- vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, pignorado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria. En estos supuestos:
Bonificación: Hasta un 5%, sin poder resultar nunca tipo de interés inferior a 0%.Beneficiarios
- Inversiones a llevar a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas.
- Inversiones relacionadas con la implantación en el exterior de empresas gallegas en alguno de los siguientes países: Alemania, Francia, Reino Unido, Bélgica, Irlanda, Países Bajos, Austria, Suiza, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega, Polonia, Hungría, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Serbia y Montenegro, Ucraniana, Eslovaquia, Croacia, Italia, Grecia, Canadá, Estados Unidos de América, México, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Chile, Paraguay, Ecuador, Colombia, Brasil, Uruguay, Perú, Argentina, Bolivia, Marruecos, Argelia, Egipto, Túnez, Libia, Mauritania, Cabo Verde, Nigeria, Senegal, Kenia, Tanzania, Angola, Mozambique, Zambia, Sudáfrica, Namibia, Israel, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Catar, Arabia Saudí, Omán, Turquía, Kazajistán, Uzbekistán, Asia Oriental, China, Japón, Corea del Sur, Singapur, Tailandia, Indonesia, Filipinas, Malasia, India (incluido Sikkim), Pakistán, Australia, y Nueva Zelanda.
Cuantía de la ayuda
Préstamo entre:
Mín. 750.000 € - Máx. 5M €
(máx. 75% inversión)
Presupuesto: 62.500.000€
- 2026: 41.250.00 €
- 2027: 21.250.000 €
Los préstamos serán compatibles con cualquier otra ayuda.
Para los casos en los que se considere ayuda implícita de minimis, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación
A solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, podrá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera concedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape
Plazo de solicitud
Desde 26/01/2026 9.00
hasta 01/12/2026 14:00 h
Por orden de entrada
hasta agotar crédito
Sujeto a minimis o Invest EU (no minimis) (subvención bruta equivalente)
