IG300K - AYUDAS AUTOMOCIÓN - LÍNEA 2 PROTECCION DEL AMBIENTE INCLUIDA LA DESCARBONIZACION (2026)
- Fecha de apertura
- 29 jul 2026
- Fecha de cierre
- 30 sept 2026
- Modalidad
- Por orden de entrada
- Ámbito
- Galicia
Tipo de apoyo
Ayudas para apoyar a la industria de la automoción gallega dentro del Plan de Apoyo a la Descarbonización y Transición al Vehículo Eléctrico del Sector de la Automoción de Galicia.
El importe mínimo de coste subvencionable total deberá alcanzar los 100.000 €.
Proyectos subvencionables:
Proyectos para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización, cumpliendo con los requisitos del artículo 36 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), en particular:
Permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección ambiental de las actividades de la entidad beneficiaria, superando las normas de la Unión vigentes, con independencia de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; o
Permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección ambiental de las actividades de la entidad beneficiaria en ausencia de normas de la Unión; o
Permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección ambiental de las actividades de la entidad beneficiaria con el fin de cumplir normas de la Unión que fueran adoptadas pero que aún no estén en vigor.
No será subvencionables las inversiones que se realicen para que las empresas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión Europea.
El proyecto debe cumplir los criterios de eficiencia energética exigidos para el tipo de intervención 040 “Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo que cumplan los criterios de "eficiencia energética" en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060”.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
a) Adquisición de terrenos (máx. 10% de la inversión subvencionable)
b) Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
i. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones.
ii. Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados (El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima suficiente para el periodo de ejecución y mantenimiento de las inversiones.)
iii. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Importe subvencionable: el menor valor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.
iv. En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de Galicia. Importe máx. subv.: la diferencia entre precio de adquisición de nuevos activos y el valor de los de la antigua localización.
c) Bienes de equipamiento, hardware, software e instalaciones necesarias para su implantación.
d) Los activos inmateriales que cumplan las siguientes condiciones:
i. Utilizarse exclusivamente en el establecimiento del beneficiario de la ayuda.
ii. Ser amortizables.
iii. Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con la persona compradora.
iv. Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y estar vinculados al proyecto para el cual se concede la ayuda durante ≥ 5 años, o ≥ 3 en el caso de pymes.
*Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en construcción y conceptos inmobiliarios, debiendo incluir obligatoriamente inversión en algún otro concepto subvencionable.
PLAZO EJECUCIÓN:
Anualidad 2026: desde la solicitud hasta 30/11/2026
Anualidad 2027: desde 01/12/2026 hasta 30/09/2027
Anualidad 2028: desde 01/10/2027 hasta 30/09/2028
Anualidad 2029: desde 01/10/2028 hasta 30/06/2029
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 1 mes desde fin de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión.
EFECTO INCENTIVADOR: Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto. Se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido.
Una vez presentadas, las solicitudes no podrán modificarse.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas industriales del sector de automoción gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad se desarrolle en el CNAE 29 y 30 en cualquiera de sus subapartados y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia (CEAGA).
Podrán también ser beneficiarias las agrupaciones de empresas del sector de automoción con empresas de servicios energéticos que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con las empresas de automoción.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias: Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones de la presente ayuda. / Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común./ Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €,/Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones./ Empresas en crisis
Cuantía de la ayuda
Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa |
22,5 % | 27,5 % | 32,5 % |
Subv. máx. por proyecto = 10M€
ANTICIPO: del 80% de la subvención
Presupuesto total:15.000.000 €
· 2026: 100.000 €
· 2027: 11.900.000 €
· 2028: 1.500.000 €
· 2029:1.500.000 €
Plazo de solicitud
Desde 29/07/2026 (9.00h)
Hasta 30/09/2026 (14:00h)
En concurrencia no competitiva
(Por orden de entrada)
