Unión Europea
Subvenciones
GaliciaPlazo cerrado

IG300C- AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE PYMES (2026)

Fecha de apertura
11 jun 2026
Fecha de cierre
10 jul 2026
Modalidad
Concurrencia competitiva (Por puntos)
Ámbito
Galicia

Tipo de apoyo

Apoyar proyectos de transformación digital orientados a la implantación y puesta en producción de soluciones digitales que proporcionen soporte a los procesos de una empresa, a sus relaciones comerciales y operativas con terceros y a su interconexión digital en la cadena de valor, así como proyectos de intercambio automatizado de datos entre una empresa gallega y otras empresas.

PROYECTOS INDIVIDUALES (Inv. min.: 12.000€. Puntuación mínima 40 puntos): 1 PYME aborda 1 de las siguientes tipologías de proyectos:

1ª. Interfaces y canales digitales de relación comercial y operativa con terceros.

Implantación de interfaces, canales o soluciones destinados a digitalizar, automatizar o soportar interacciones operativas o comerciales con terceros, incluyendo clientes empresariales, proveedores y, de ser el caso, clientes finales, permitiendo la ejecución, registro, seguimiento y trazabilidad de transacciones, prestaciones o flujos estructurados de información, incluyendo, cuando proceda, el intercambio automatizado de datos mediante plataformas, EDI, APIs o mecanismos equivalentes, así como, cuando proceda, la contratación, reserva, pedido, pago, atención posventa o prestación digital de servicios, y su integración con los sistemas internos de la empresa.

2ª. Digitalización y automatización de procesos.

Implantación de soluciones digitales orientadas a la ejecución, control, integración y mejora de un proceso o conjunto delimitado de procesos internos de la empresa, incluyendo, cuando proceda, la captación y tratamiento de datos y la interconexión de los elementos físicos y virtuales necesarios para el funcionamiento efectivo del proceso digitalizado, así como cuadros de mando operativos y funcionalidades de explotación del dato directamente vinculadas al proceso objeto del proyecto.

3ª. Sistemas de gestión integral.

Implantación y puesta en producción de sistemas integrales de gestión empresarial y operativa, tales como ERP o soluciones equivalentes, que vertebren la información y los procesos de la empresa en varias áreas funcionales, incluyendo la parametrización, migración de datos, módulos imprescindibles e integraciones troncales necesarias para su funcionamiento efectivo.

4ª. ASG instrumentado por tecnología.

Implantación y puesta en producción de soluciones digitales orientadas a la captación, integración, monitorización, trazabilidad, cálculo, explotación y, si procede, reporte mediante indicadores verificables de información ambiental, social y de gobernanza, incluyendo, entre otros, consumos, residuos, huellas, cumplimiento y otros indicadores ASG.

5ª. Ciberseguridad para la operación digital de la empresa.

Implantación de medidas y soluciones de ciberseguridad orientadas a garantizar la continuidad, fiabilidad, resiliencia y operación segura de los procesos, sistemas, activos e interconexiones digitales de la empresa, incluyendo, cuando proceda, actuaciones de análisis del alcance, configuración, integración, validación y estabilización inicial estrictamente necesarias para su puesta en funcionamiento.

6ª. Mejora de la función logística.

Implantación de soluciones digitales aplicadas a la función logística y a la cadena de suministro, incluyendo, entre otros, aprovisionamiento, gestión de almacén e intralogística, planificación y ejecución de transportes, trazabilidad y visibilidad de envíos, coordinación con operadores y proveedores, integración e intercambio de datos con terceros, sensorización, automatización, robotización, geolocalización, simulación y optimización.

PLAZO EJECUCION = desde la solicitud de la ayuda (NUNCA ANTES) hasta máx. 30/06/2027. Para estos efectos, determinados trabajos preparatorio como la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

PLAZO JUSTIFICACION =

·          2026: 31/10/2026 para los proyectos con plazo de ejecución hasta el 31/10/2026 o para los proyectos cuyo plazo de ejecución finalice en 2027 y perciban pago anticipado con cargo a la anualidad 2026, que presentarán una justificación parcial de los gastos e inversiones realizados y pagados hasta esa fecha.

·          2027: 30/06/2027 en el resto de los proyectos.

Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% del importe subvencionable, ya sea mediante sus RRPP o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, lo que será objeto de declaración responsable tanto en la solicitud inicial como en la solicitud de liquidación final.

ANTICIPO: 80% con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario

Presupuesto en función del importe total subvencionable:

2026

2027

TOTAL

TIPO 1: importe subvencionable < 50.000 €

720.000€

180.000€

900.000€

TIPO 2: importe subvencionable de entre 50.000€ y 120.000€

720.000€

180.000€

900.000€

TIPO 3: importe subvencionable de más de 120.000€

960.000€

240.000€

1.200.000€

 

2.400.000€

600.000€

3.000.000€

Presupuesto según régimen de ayuda:

2026

2027

TOTAL

Régimen de exención por categorías (RGEC-Reglamento UE 651/2014)

1.760.000€

440.000€

2.200.000€

Régimen de mínimis general (Reglamento (UE) 2023/2831)

560.000€

140.000€

700.000€

Régimen de mínimis sector agrícola (Reglamento (UE) 1408/2013)

80.000€

20.000€

100.000€

 

2.400.000€

600.000€

3.000.000€

Beneficiarios

·    PYMES, cualquier forma jurídica, incluyendo autónomos, con centro de trabajo en Galicia

 

No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a)  Las empresas cuya actividad se encuadre en el sector de la pesca y la acuicultura, en los supuestos excluidos por el artículo 1.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), así como en los supuestos excluidos por el artículo 1 del Reglamento UE) nº 2023/2831 de de minimis.

b)  Las empresas, respecto de los conceptos subvencionables para los que soliciten la ayuda, cuando estos estén excluidos del ámbito de aplicación del régimen o artículo que resulte aplicable conforme a estas bases. En particular:

1º. En el caso de las empresas que ejerzan actividad en el sector de la producción agrícola primaria, no serán subvencionables las inversiones materiales e inmateriales al amparo de los artículos 14 o 17 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), sin perjuicio de que puedan resultar subvencionables otros conceptos previstos en estas bases cuando tengan encaje en un régimen de ayuda aplicable.

2º. En el caso de los sectores excluidos del ámbito de las ayudas regionales conforme al artículo 13 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC) —en particular, los sectores del acero, lignito y carbón; el sector del transporte y su infraestructura correspondiente; la producción, almacenamiento, transporte, distribución e infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha—, las inversiones materiales e inmateriales no podrán acogerse al artículo 14 de dicho reglamento, sin perjuicio de que puedan resultar subvencionables al amparo del artículo 17 cuando este resulte aplicable al sector, actividad y costes correspondientes y se cumplan los requisitos establecidos en él.

c)    Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

d)    Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

e)    Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del art 11 de la citada ley

f)     Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis.

g)    Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000€, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Cuantía de la ayuda

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES y % SUBVENCIÓN:

Peq. Emp

Med. Emp

a)  INVERSIONES MATERIALES Y/O INMATERIALES nuevos adquiridos en propiedad (grupo 2 PGC).

1º. Los activos materiales y/o inmateriales directamente vinculados a la implantación de la solución del proyecto.

2º. Los sensores, equipos y sistemas destinados a la medición, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales, así como los elementos necesarios para la captación, integración, trazabilidad, cálculo y reporte mediante indicadores verificables (por ejemplo, huellas, consumos, control de cumplimiento), siempre que quede acreditada su implantación y puesta en funcionamiento.

3º. En el caso de adquisición de software, se considerarán inversión inmaterial las actuaciones relacionadas con la implantación, parametrización, configuración, desarrollo, migraciones de datos, instalación y puesta en marcha, así como la compra de licencias de carácter no temporal, cuando formen parte de la inversión del proyecto.

Se excluye las inversiones de maquinaria, equipos o instalaciones cuya finalidad sea la producción, elaboración, diagnóstico, transformación o la prestación del servicio principal de la actividad, la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación.

*Excepción: empresas del sector del acero, construcción naval, carbón, transporte, fibras sintéticas y energía

35%/ 20%*

25%/10%*

COLABORACIONES EXTERNAS (grupo 6 PGC):

b)  Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Podrán considerarse subvencionables, entre otros, servicios de análisis y reingeniería de procesos, configuración e integración funcional de interfaces, canales o soluciones digitales de relación comercial y operativa con terceros, y servicios técnicos asociados a la ciberseguridad y a las soluciones ASG basadas en el dato, incluidas, entre otras, actuaciones de captación, monitorización, trazabilidad y explotación mediante indicadores.

Se excluyen los servicios permanentes, periódicos o recurrentes, los gastos comunes de explotación, tales como asesoría fiscal rutinaria, servicios jurídicos periódicos, publicidad, mantenimiento, soporte u operación, así como los servicios generales ajenos al objeto del proyecto, el mantenimiento común preexistente, las licencias, suscripciones, cánones o prestaciones continuadas en modelo de servicio (que se regirán, en su caso, por el apartado c). y los gastos de formación, capacitación y desarrollo de competencias digitales.

c)  Licencias temporales, suscripciones y servicios prestados en modelo de servicio, incluidos los servicios en nube o en modalidad SaaS, que serán subvencionables exclusivamente en régimen de minimis, siempre que estén directamente vinculados al proyecto y limitados a su plazo de ejecución. Estos conceptos tendrán carácter accesorio o complementario respecto de un proyecto que incluya inversiones materiales o inmateriales, o servicios de consultoría externa, subvencionables conforme estas bases, y no podrán constituir por sí solos el objeto de la solicitud ni responder a gastos corrientes comunes de la entidad beneficiaria.

d)  Gastos de coordinación del Hub = En los proyectos que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable≥ a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máx. 6.000 € el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto.

e)  Informe de un ingeniero colegiado cualificado = Para aquellos proyectos en los que el importe conjunto de los conceptos subvencionables correspondientes a activo inmaterial, consultoría y soluciones tipo SaaS y similares supere los 30.000 €, será subvencionable, hasta un máximo de 2.000 €, el coste del informe emitido por una persona ingeniera colegiada, calificada en el ámbito en que se desarrolle el proyecto, independiente y sin conflicto de interés. Este informe deberá acercarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.f) y tendrá la consideración de gasto subvencionable de consultoría externa.

50%

Plazo de solicitud

Desde 11/06/2026 (09:00h) Hasta 10/07/2026 (14:00h)

En concurrencia competitiva (Por puntos) Min= 40ptos

MEMORIA DEL PROYECTO OBLIGATORIA EN SOLICITUD INICIAL (NO SERÁ REQUERIBLE)

Sujeto a minimis las licencias temporales, suscripciones y servicios prestados en modelo de servicio